Tuesday 18 March 2008

Geoingeniería

¿Cuál es el límite de la tecnología? No planteo esta pregunta en términos puramente científicos, sino que sobre todo desde una perspectiva ética. La duda surge sobre la siguiente columna, cuyos principales pasajes reseño, sobre la geoingeniería.
La prestigiosa revista TIME ha publicado un reportaje especial consignando diez ideas brillantes que cambiarán el mundo en el futuro. Una de ellas es la denominada geoingeniería. El problema nace a partir del cambio climático. Recientes investigaciones podrían dar lugar a escenarios muchísimo más pesimistas que los originalmente proyectados. De ser esto cierto, es probable que ni siquiera una radicalización de las medidas actualmente en curso, como proponen los ecologistas (reducción de emisiones de carbono) pueda solucionar el problema. Entonces surge la geoingeniería: la posibilidad de que intervengamos el medio ambiente con el deliberado objetivo de contrarrestar o detener el cambio climático.
Claro que las medidas propuestas parecen inverosímiles: instalar satélites que puedan desviar la luz solar de vuelta al espacio, fertilizar el mar con hierro para aumentar su capacidad de absorber carbono y pintar los techos blancos para aumentar el reflejo solar.
La sola idea que la humanidad se pueda salvar a través de este principio plantea desafiantes preguntas. ¿Tiene algún límite el desarrollo tecnológico? Si en el pasado la acción humana produjo efectos indeseados e inesperados en la naturaleza ¿Seremos capaces de predecir los efectos colaterales de estas medidas? ¿En dónde queda nuestra capacidad de interrogarnos acerca de nuestra forma de desarrollo y crecimiento desenfrenado y a costa del medio ambiente?
Sin duda los científicos debatirán seriamente sobre esta alternativa en el futuro. Pero el debate no puede ser monopolizado por la ciencia. Consideraciones éticas y políticas deben ser puestas sobre la mesa. Es importante que, como ciudadanos y como país que aspira a intervenir en las cuestiones de orden global, estemos muy informados sobre estas preguntas.

Tuesday 4 March 2008

Independencia judicial y Congreso Nacional

Me llamó mucho la noticia sobre la inauguración del año judicial el pasado 1º de marzo, actividad en que, por mandato del Código Civil, la Corte Suprema, y tribunales de alzada, da cuenta al Presidente de la República de las dificultades que los tribunales han observado en la interpretación y aplicación de las leyes.
La prensa dio cuenta de que por primera vez se excluyó a los representantes de ambas ramas del Congreso Nacional, y los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, de participar en dicha ceremonia. Atendido el mandato legal no pareciera haber nada reprochable: la ley dispone que dicho acto se realiza "al Presidente de la República", quien se encontraba representada por el Ministro de Justicia.
La prensa interpretó este hecho como una giro en la tradición explicado por el deseo de mayor "independencia" de parte de los supremos (El Mercurio, domingo 2 de Marzo, C3). A su vez, la idea sería a futuro invitar exclusivamente a autoridades vinculadas al mundo judicial.
El problema radica en que, a mi juicio, esta lectura de la independencia judicial no resulta adecuada ni constitucional ni políticamente. No se ajusta al espíritu de nuestra Carta Magna establecer poderes públicos estancos. Muy por el contrario, el constituyente quiso, siguiendo en esto la tradición norteamericana del check and balances, idear un complejo entramado de vinculaciones, controles y contrapesos recíprocos entre los máximos poderes del Estado. Así, el Presidente de la República se encuentra vigilado tanto por el Poder Judicial, a través de numerosos mecanismos jurídicos, tales como el proceso de protección, los reclamos de ilegalidad, nulidad de derecho público, etc, y por el Congreso Nacional, a través de la fiscalización parlamentaria y de la acusación constitucional. El Congreso Nacional se encuentra relacionado al Presidente de la República a través de la poderosa injerencia de éste en la tramitación de los proyectos de ley (excesiva en mi opinión). Finalmente, también los órganos jurisdiccionales, en particular, los tribunales superiores de justicia, se hayan fuertemente relacionados a los órganos políticos: tanto en cuanto a su nombramiento como en cuanto a la posibilidad de la destitución de los magistrados de los tribunales superiores de justicia. Ahora bien, lo anterior no significa que el constituyente no les asigne importantes cuotas de "resistencia" externa a cada uno de estos órganos. En particular, la Constitución de 1980 fue especialmente celosa en recalcar la independencia judicial al establecer este principio expresamente y en forma sumamente detallada ("Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguna, ejercer funciones judiciales, abocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos").
En el plano político, por cuanto no es sano para una democracia que no exista comunicación entre estos órganos. Que el Poder Judicial deba permanecer ajeno a la actividad político parlamentaria no significa que lo que ocurra en el Congreso le tenga sin cuidado. De la nota de prensa parece desprenderse precisamente lo contrario: el excelentísimo Presidente de la Corte Suprema manifestó su preocupación por la lentitud en la tramitación de iniciativas legislativas tendientes a mejorar la gestión y desempeño de los tribunales. Siendo sus destinatarios naturales los habitantes del Parlamento (y la Presidenta también por cierto) no parece comprenderse la necesidad de excluir a tan "útil" auditorio. Aún más, recordemos que es la propia Constitución la que se encarga de recalcar la necesidad de consultar al Poder Judicial su parecer ante proyectos de ley que afecten su labor. Lo que no hace más que reforzar el argumento anterior.
No cabe duda que en ocasiones nos sentimos decepcionados por la calidad de nuestra política. Soñamos con aquella utopía (bastante alejada del desarrollo real) de la democracia ateniense. La cuestión es bastante más sencilla: ante la ausencia de alternativas viables, no cabe más que perfeccionar lo que tenemos. Lo otro es el fortalecimiento de la autoridad, en desmedro de la libertad y la democracia, cuestión que seguramente deseaba Guzmán Errázuriz, según dan cuenta los profesores Ruiz-Table y Cristi. Me pregunto si esa inclinación refleja el deseo de la mayoría de los chilenos y chilenas a principios del siglo XXI.
En todo caso, no representa mi visión. En consecuencia, el Poder Judicial podría darnos una valiosa lección si pudiera tender mejores lazos con el legislativo en orden a mejorar la calidad de la leyes, y la calidad del proceso de formación de ellas. La actividad política puede ser inteligente, como sugiere Innerarity en un notable ensayo, pero eso depende de que todos los actores involucrados, incluyéndonos a nosotros simples votantes, hagamos el esfuerzo por perfeccionar nuestras instituciones. En el caso de la Corte Suprema, el Congreso Nacional y la Presidencia de la República ello no es sólo un deber moral, es además un imperativo constitucional.